Laboral & Personas

Dirección del Trabajo abre la puerta a que establecimientos educacionales pacten con docentes modalidad de teletrabajo

Nuevo pronunciamiento de la entidad es parte de una polémica que incluso ha escalado a la Contraloría.

Por: Carolina León | Publicado: Martes 15 de junio de 2021 a las 14:50 hrs.
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No paran los pronunciamientos legales de la Dirección del Trabajo (DT). Recientemente, el servicio liderado por Lilia Jerez volvió a referirse respecto a la norma que regula el teletrabajo y sus alcances en el mundo educacional.

A través del dictamen nº1654/020, la DT sostuvo que "nada impide que los docentes y asistentes de la educación puedan pactar con sus empleadores, ya sea al inicio de la relación laboral o durante su vigencia, la prestación de servicios bajo las modalidades trabajo a distancia o teletrabajo".

El pronunciamiento llama la atención, en especial al considerar que es el primero en el cual el servicio abre la puerta a que los docentes -luego de un acuerdo con sus empleadores- puedan acceder a los beneficios que contempla la norma que regula el teletrabajo, como el derecho a la desconexión y asignaciones para solventar los costos de desempeñar sus funciones a distancia, como elementos tecnológicos o para acomodar las instalaciones de sus domicilios, por ejemplo.

Anteriormente, tanto la Contraloría, como el Ministerio de Educación y la propia DT habían señalado que la norma no aplicaba a este universo de trabajadores.

En el dictamen emitido el día viernes, la DT recalcó que la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo "requiere acuerdo de las partes", por lo cual en ausencia de un pacto de este tipo, la Ley Nº 21.220 "no resulta aplicable a los docentes y asistentes de la educación que se encuentren prestando el servicio educacional de forma remota a partir de disposiciones normativas emanadas de la autoridad pertinente por la emergencia sanitaria causada por el Covid-19".

Sin embargo, el dictamen, según explicó el abogado Jaime Salinas, de Salinas Toledo, "deja abierta la posibilidad de que sean los Juzgados del Trabajo los que, en definitiva, casuísticamente, determinen si aplica o no la ley de teletrabajo en cada caso en particular".

Con todo, el dictamen agrega que corresponde al empleador administrar su empresa o hacerse cargo del riesgo de la misma, por lo cual es "el empleador quien, en toda modalidad de prestación de servicios por sus trabajadores, sean éstos remotos o presenciales, debe proveer los elementos o materiales necesarios para que sus dependientes puedan realizar las labores convenidas en sus contratos de trabajo".

Para Salinas, si bien el dictamen señala que no aplica la ley de teletrabajo, el documento "indirectamente reconoce la obligación del empleador, en base a reglas generales, de proveer de los medios materiales para continuar prestando los servicios en forma remota por parte de sus trabajadores, a fin de que éstos puedan prestar, efectivamente, los servicios para los cuales fueron contratados".

Retorno seguro

En paralelo, la División Jurídica del Ministerio de Educación recientemente se pronunció sobre los alcances de la Ley de retorno seguro en el mundo educacional.

En un documento enviado a la directora de la DT, el jefe de la división jurídica del Mineduc,  Nicolás Ortiz, explicó que la obligatoriedad de implementar el teletrabajo a distancia que contempla la norma de retorno seguro no sería aplicable a los profesionales y asistentes de la educación.

De acuerdo al documento firmado por Ortiz, la actual situación de trabajo a distancia de los docentes no es más que el cumplimiento de la obligación del sostenedor "de garantizar la continuidad del servicio educacional y de las obligaciones contenidas en los artículos 184 y 184 bis del Código del Trabajo sobre proteccón de los trabajadores".

¿A quiénes afecta esto? Según precisa el documento, a los profesionales de la educación, educadores de párvulos y asistentes de la educación de dependencia de Corporaciones Municipales, establecimientos particulares subvencionados y particulares pagados, de establecimientos administrados por Fundación Integra, establecimientos de educación parvularia financiados por Junji vía transferencia de fondos, establecimientos Integra administrados por un tercero, y dependientes del DL. 3166 del Ministerio de Educación (administración delegada).

Esto, dice el documento, toda vez que la naturaleza propia de las funciones de los profesionales de la educación, educadores de párvulos y asistentes de la educación, de dependencia de derecho privado "no permiten la realización de sus funciones en la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia. Si en los hechos, se ha efectuado por la vía telemática y de turnos, se debe a la contingencia generada por el Covid-19".

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